Aprueban medidas cautelares a candidaturas en atención al interés superior de la niñez

Fecha: julio 11, 2024


11 de julio, 2024

La Comisión de Quejas y denuncias del IEPC Jalisco, que preside el Consejero Electoral Moisés Pérez Vega, aprobó declarar procedente las medidas cautelares de los Procedimientos Sancionadores Especiales (PES) 286/2024 y 306/2024.

El PES 286/2024 inició con la presentación de una denuncia por parte de un partido político, en contra de un entonces candidato a munícipe quien se quejó de hechos que vulneran las reglas de propaganda política electoral por la inclusión de imágenes de niñas, niños y adolescentes en diversas publicaciones de la red social Facebook.

Derivado de las diligencias de investigación se advierten menores de edad en la propaganda denunciada como un posible incumplimiento a los lineamientos establecidos, es así que en sede cautelar y bajo la apariencia del buen derecho y en atención al interés superior de la niñez, se declaró procedente la medida cautelar, ordenando el retiro o en su caso difuminación de imágenes donde se observan niñas, niños y adolescentes en diversas publicaciones.

En tanto que, el PES  306/2024 inició con la presentación de una denuncia por parte de un partido político, quien denuncia la publicación de varias fotografías donde se advierte la presencia de las personas menores de edad, que fueron publicadas en un perfil de la red social Facebook de una, entonces, candidata a munícipe; con lo que se vulnera la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político electoral del INE.

Una vez realizado el análisis preliminar y del resultado que arroja con las diligencias de la investigación, se determinó requerir a la denunciada los permisos a los citados lineamientos, a efecto de que acreditara el consentimiento de los padres o tutores y de las personas menores de edad que aparecen en la propaganda denunciada, sin embargo, se informó que no contaba con la información requerida por lo que se declara procedente las medidas cautelares a la denunciada, ordenando retirar o difuminar en las publicaciones en las que se advierte a las personas menores de edad.

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