Fecha: agosto 19, 2024
En el marco de la trigésima segunda sesión extraordinaria de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC Jalisco, fueron resueltos como improcedentes los proyectos de Procedimientos Sancionadores Especiales (PSE) 310/2024, 456/2024, 464/2024, 483/2024, 486/2024 y 521/2024 para la adopción de medidas cautelares, toda vez que a la fecha de la resolución ha concluido la etapa de campaña electoral y se ha celebrado la Jornada Electoral acorde a lo establecido en el calendario integral para el Proceso Electoral Local 2023-2024, por lo que el otorgamiento de las medidas cautelares solicitadas no tendrían el efecto pretendido en razón de que los actos denunciados, y de los cuales solicitan su cese, constituyen actos consumados de manera irreparable.
De manera adicional, en el caso del PSE 483/2024 tras un análisis del material denunciado y de los resultados de las diligencias de investigación, toda vez que se advirtió la presencia de menores de edad en la propaganda denunciada, sin que presentara la documentación relativa a los lineamientos correspondientes, se declaró procedente de manera oficiosa el dictado de una medida cautelar ordenando la eliminación o difuminación de las publicaciones en las que se advierte la presencia, de niños, niñas y adolescentes.