Fecha: diciembre 15, 2023
DCS/BOLETÍN DE PRENSA 66/2023
Al aprobar este viernes 15 de diciembre en la vigésima cuarta 1sesión extraordinaria el Lineamiento para el Registro de Candidaturas para el Proceso Electoral Local Concurrente 2023- 2024 en el estado de Jalisco, el Consejo General del IEPC Jalisco aprobó la modificación del requisito de edad mínima como requisito para postular una candidatura a diputación en la entidad, de 21 a 18 años de edad, en apego a la reforma realizada al artículo 55 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos.
La modificación al requisito de edad para contender por una diputación aprobada por el Congreso de la Unión entró en vigor el pasado 7 de junio de 2023 cuando fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, otorgando 180 días naturales a los congresos estatales para realizar los ajustes necesarios en las constituciones locales, y en virtud de que el Congreso local a la fecha no ha realizado la modificación respectiva a la constitución local, es que el Consejo del IEPC decidió apegarse a lo establecido en la legislación federal.
De manera que el artículo 11 del Lineamiento para el Registro de Candidaturas para el Proceso Electoral Local Concurrente 2023-2024 en el estado de Jalisco, en el cual se establecen los requisitos para las personas interesadas en ser postuladas a una candidatura a diputación, quedó asentado en su fracción segunda.
Registro de candidaturas se realizará de manera electrónica exclusivamente
El procedimiento para la elaboración, presentación, entrega y recepción, tramitación y resolución de las solicitudes de registro de candidaturas en la entidad para el Proceso Electoral Local Concurrente 2023-2024 se realizará de manera electrónica mediante el Sistema Integral de Registro de Candidaturas (SIRC), siendo la única vía para ello, así como para los procedimientos de verificación de documentación, gestión de notificaciones, y en su caso, requerimientos, sustituciones, renuncias y cancelaciones de las candidaturas, así lo establece el Lineamiento para el Registro de Candidaturas para el Proceso Electoral Local Concurrente 2023-2024 aprobado hoy por el Consejo General del IEPC Jalisco.
Al respecto, la Consejera Presidenta del IEPC Jalisco, Paula Ramírez Höhne, explicó que el SIRC es una herramienta informática que será utilizada para realizar el procedimiento de registro en todas sus fases donde estarán disponibles los formatos correspondientes, por lo que “constituye un verdadero equivalente funcional del sistema tradicional que se realizaba mediante papel y constancias físicas, y será la única vía a través de las cual se podrá realizar el proceso de registro de candidaturas”.
Los plazos para la presentación de las solicitudes de registro de candidaturas son los siguientes:
· Gubernatura: del 5 de febrero al 11 de febrero de 2024
· Diputaciones por ambos principios: del 12 de febrero al 25 de febrero de 2024
· Munícipes: del 12 de febrero al 3 de marzo de 2024
El Lineamiento también establece los siguientes criterios de reelección a los cargos de diputaciones locales y ayuntamientos:
1. Existe reelección cuando alguna persona que desempeñó un cargo, incluso de forma temporal, es postulada para ocuparlo nuevamente de manera consecutiva.
2. La postulación consecutiva de una persona a un determinado cargo sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que la hubiera postulado en el cargo que ocupa, salvo que haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
3. En el caso de las personas que hubieran accedido a una diputación local sin ser militantes de un partido político, deberán desvincularse del instituto político (fracción parlamentaria) que las postuló antes de la mitad de su mandato.
4. Las personas que ejerzan una diputación pueden ocupar el cargo como máximo, cuatro periodos consecutivos, en tanto, quienes ocupen un cargo municipal, podrán ejercer el cargo por dos administraciones consecutivas.
5. De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, quien pretenda la reelección en un cargo municipal deberá separarse del cargo noventa días antes de la jornada electoral.
6. No se configurará la reelección cuando una persona que ocupe un cargo municipal pretenda postularse en otro puesto de elección popular del mismo ayuntamiento y, tampoco se considerará elección consecutiva cuando alguien se postule a un cargo en un distinto ayuntamiento. Los criterios de reelección obedecen a las disposiciones constitucionales y legales vigentes en nuestra entidad federativa, así como a los criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación bajo una perspectiva pro persona. Es decir, retoman los precedentes en materia constitucional que han emitido los más altos tribunales del país, para imponer solamente aquellas restricciones indispensables y constitucionalmente válidas y con ello potenciar el ejercicio de los derechos políticos de todas las personas.